¿Qué es el IAE?
El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Para entenderlo mejor es conveniente conocer la definición de actividad económica que ofrece Hacienda, contenida en el artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que dice así:
«…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico» – es decir, se trata de una actividad económica – «cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
Según esta definición, Actividad Económica es prácticamente todo, por lo que deberemos recurrir al consejo de un experto que valore nuestra situación concreta, antes de tomar alguna decisión de cara al IAE
¿Cómo afecta a la asociación?
Las Asociaciones y Fundaciones se ven afectadas por este Impuesto, pues deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes, de manera que queden cubiertas las actividades que realizan, en base a la lista de actividades confeccionada por Hacienda. Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.
Sin embargo, con la modificación de la legislación del impuesto, el actual artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula un conjunto de exenciones que hacen una amplia mayoría de Asociaciones y Fudaciones quedan exentas de tributar por este impuesto, aunque, también en la mayoría de los casos, es necesario darse de alta. En el apartado de exenciones se incluye un cuadro con las posibles situaciones y obligaciones.
¿Cómo se tramita?
El IAE se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de 50.000 hab.), y, para ello deberemos rellenar los siguientes impresos:
Exenciones y bonificaciones
Cuadro resumen de las exenciones previstas, recogidas en el Art. 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Situación de la entidad | Alta en la matrícula del IAE | Exención |
Actividades económicas exentas de asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones, acogidas a la Ley 49/2002 (ver Impuesto sobre sociedades) | Alta en el IAE | Exención con comunicación al Ayuntamiento |
Primeros dos años de actividad | Alta en el IAE | Exención rogada, prorrogable si se está tras el período de dos años, en alguna de las situaciones siguientes de exención. |
Personas físicas | Alta en el IAE | Exención automática |
Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. € | Alta en el IAE | Exención con comunicación a la Agencia Tributaria |
Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública | Alta en el IAE | Exención rogada |
Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo | Alta en el IAE | Exención rogada |
Cruz Roja Española | Sin alta | Exención automática |
Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales | Sin alta | Exención automática |
En cuanto a las bonificaciones, para aquellos casos en que no sea de aplicación ninguna exención, debemos acudir al artículo 88 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.