¿Quiénes están obligados?
La respuesta a esta pregunta combina dos criterios: las características de la persona o entidad que es obligado tributario respecto a esta declaración y el volumen y naturaleza de las actividades. Deben unirse ambas condiciones, pero vamos a exponerlas por separado, dada su complejidad:
- Las personas y entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a los que se refiere la Ley de IVA en su artículo 20.3 (por estar exentas en este impuesto) no por las entregas de bienes o servicios que realicen por las que no tengan obligación de expedir factura, pero sí por las adquisiciones de bienes o servicios, incluso las realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales.
- Las entidades que realicen funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados.
Todos ellos, con sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en España.
Volumen de operaciones
Además de estar incluidas en alguno de estos grupos, debe cumplirse la condición de que con algún cliente, proveedor o acreedor hayan tenido durante el período impositivo operaciones que, en cómputo anual, para alguno de ellos exceda de 3.005,06 € (IVA incluido) o de 300,51€ en el caso de cobro de honorarios profesionales o derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados.
Las operaciones que consisten en la devolución de una compra también se declaran, y deben tenerse en cuenta, de cara a estos límites, en valor absoluto. Así, una devolución por valor de 3006 euros (por ejemplo, correspondiente a una compra del período anterior) da origen a la obligación de presentar la declaración (y la operación se consignará como de -3.006€).
En caso de no llegar con ningún cliente o proveedor a los citados límites, la declaración carecería de sentido al quedar vacía por lo que, evidentemente, no se está obligado a su presentación.
¿Qué hay que incluir?
- La relación de clientes y proveedores o acreedores en las actividades empresariales o profesionales con quienes, en cómputo anual, se hayan realizado operaciones por importe superior a 3005,06€ (separando las adquisiciones y las entregas). Este importe incluye el IVA, y debe ser minorado según los descuentos o bonificaciones que se hubieran aplicado. Las operaciones incluidas son aquellas cuyo devengo (fecha de factura en las que emitimos y registro –fecha de recepción– en las que nos cobran) esté incluido en el año natural al que se refiera la declaración. Para el cálculo, se incluye el IVA y el recargo de equivalencia que correspondan.
- Las subvenciones y ayudas otorgadas por la entidad, así como las subvenciones recibidas, cuyo importe excede de 3005,06€
- Las entidades o establecimientos de carácter social (que, por tanto, realizan operaciones exentas de IVA) deben incluir en la relación a los proveedores o acreedores a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios que sumen, en cómputo anual, más de 3005,06€, incluso aunque estas operaciones se hayan realizado al margen de la actividad empresarial o profesional de la entidad (o, incluso, aunque ésta no realice actividades empresariales o profesionales).
- También se incluyen en la relación los clientes de quienes se han percibido anticipos y proveedores a quienes se han entregado anticipos por valor superior a 3005,06€.
- Las entidades que realicen por cuenta de sus asociados funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor u otros derechos derivados de la propiedad intelectual deberán relacionar los socios a los que realice pagos por este concepto por importe superior a 300,51€.
NO se incluyen en la declaración las entregas de bienes o servicios por las que no sea obligatorio entregar factura. Por tanto, en lo que se refiere a la entrega de bienes o servicios por parte de la entidad (no a las compras), hay que tener en cuenta lo siguiente:
operaciones exentas de IVA. No se incluyen en la declaración las operaciones para las que no existe obligación de emitir factura. Entre ellas, las prestaciones de servicios realizadas por establecimientos o entidades de carácter social y exentas de IVA por tratarse de actividades de carácter social o cultural (ojo, sí existe obligación de emitir factura si el cliente es un empresario o profesional, una administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. También, si el destinatario así lo exige para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria).
El artículo 33.2.f del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria) cita expresamente que quedan excluidas del deber de declaración las actividades que se correspondan al sector de actividad por el que tienen reconocida la exención de IVA las entidades o establecimientos de carácter social:
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.
La Agencia Tributaria ha publicado unas instrucciones para el modelo 347 (pdf) y un documento con preguntas frecuentes (pdf).