Introducción
El voluntariado se define en el artículo 3 de la Ley estatal del voluntariado como:
…se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
[…]
4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
Derechos del voluntario
Los derechos de los voluntarios, establecidos en el Artículo 10 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, son los siguientes:
a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios.
Deberes de las personas voluntarias
Los deberes de los voluntarios, establecidos en el Artículo 11 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado son los siguientes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16.
e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
Selección del voluntariado
La selección de los voluntarios que desean trabajar en la Entidad es imprescindible pues no basta con una buena voluntad, sino que es necesario una capacidad mínima para realizar las labores que la Entidad precisa. No se trata de sólo aceptar profesionales con amplia experiencia, pero tampoco de dar entrada a personas que puedan dificultar nuestra tarea o incluso perjudicar las labores de la Entidad.
Suele ser bastante común la idea de que los voluntarios, por el hecho de no recibir una compensación económica a cambio, disfrutan de todos los derechos pero no tienen ningún deber. Sin embargo, las personas que de forma desinteresada trabajan en una Asociación están obteniendo la satisfacción de la labor que realizan y, por tanto, la Asociación no tendrá mayor obligación con ellos que la de asegurar que su trabajo se desarrolla en buenas condiciones y su capacidad de influir en las decisiones de la Entidad.
Es decir, un voluntario no es una persona sacrificada que lo aporta todo sin recibir nada a cambio, sino alguien que ha optado por realizar una serie de labores de forma voluntaria, porque eso le satisface personalmente potenciando su crecimiento personal al dedicarse a una tarea colectiva en beneficio de la Comunidad, y/o porque busca una experiencia que le facilite encontrar trabajo, o por cualquier otro motivo.
Contratos
Una buena manera de clarificar la relación es mediante un «contrato» por escrito que establezca los derechos y obligaciones de cada parte. Ha varios modelos que se pueden encontrar fácilmente en la red, autonómicos y estatales.
Legislación
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
- Comunidad de Madrid: Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid